Representación paritaria y equilibrada en la alta dirección y en los consejos de administración “Versión 2.0”

Eduardo Muela Rodríguez

Presidente de la Asociación de Secretarios Generales y del Consejo de Administración

Secretario General del Grupo CBNK

El 5 de diciembre de 2023 el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, que fue publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 15 de diciembre de 2023.

Una versión anterior de esta norma (“la 1.0”) fue aprobada por el Consejo de Ministros el 23 de mayo de 2023 y remitida al Congreso como “Proyecto de Ley orgánica de representación paritaria de mujeres y hombres en los órganos de decisión”, pero su tramitación resultó frustrada por el final de la legislatura y convocatoria de elecciones generales.

Con la nueva norma, los consejos de administración de las sociedades cotizadas y de las entidades de interés público de mayor tamaño deberán tener una composición acorde con el principio de paridad: el número de mujeres o de hombres no podrá ser inferior al 40% del total de los miembros del consejo.

 

Para lograrlo, deberán adaptarse los procesos de selección para asegurar el cumplimiento de esta disposición, debiendo, en caso de empate entre varios candidatos, elegir al del sexo menos representado en el consejo. En el caso de las sociedades cotizadas, se establece como infracción grave el incumplimiento de estas previsiones.

La trascendencia del nuevo artículo 529 bis. del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital en relación a la representación equilibrada de mujeres y hombres en el consejo de administración.

Diversidad:

Se establece un deber del consejo de administración de velar por la diversidad en los procedimientos de selección de sus miembros incluyendo la edad, el género, la discapacidad, formación y experiencia profesionales y, en particular, facilitar la selección de consejeras en un número que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Minimo 40%:

Las sociedades cotizadas deberán asegurar que el consejo de administración tenga una composición que asegure la presencia, como mínimo, de un cuarenta por ciento de personas del sexo menos representado. El número total de consejeros que se considerará mínimo necesario para alcanzar tal objetivo deberá ser el porcentaje más cercano al cuarenta por ciento, sin que pueda superar en ningún caso el porcentaje del cuarenta y nueve por ciento de miembros del consejo de administración. En aquellos casos en que se produzca un incumplimiento de dicho porcentaje a consecuencia de una vacante anticipada, la sociedad cotizada deberá alcanzar de nuevo dicho porcentaje al nombrar al nuevo consejero o consejera por cooptación. Dicho porcentaje deberá recuperarse de forma definitiva en la primera junta general de accionistas que tenga lugar después de la vacancia producida.

Ajustar los procesos de selección:

Únicamente en el caso de que una sociedad cotizada no alcance los objetivos establecidos en el apartado anterior, deberá ajustar los procesos de selección de las personas candidatas a miembros del consejo de administración, para garantizar la consecución de los mismos. Se deberá establecer un procedimiento que permita la apreciación comparativa de las competencias y capacidades de cada persona candidata. Dicho sistema deberá diseñarse con base en unos criterios claros, neutrales en su formulación y no ambiguos, asegurando un proceso no discriminatorio a lo largo de todas las fases de selección, incluyendo las fases de preparación de los anuncios de vacantes, de preselección, de preparación de la lista restringida y la creación de grupos de selección de personas candidatas. Los criterios que deben regir la selección se establecerán con anterioridad al inicio del proceso de selección. En caso de que varias personas candidatas estén igualmente capacitadas desde un punto de vista de competencia, prestaciones profesionales y aptitud, las sociedades cotizadas deberán dar preferencia a la persona candidata del sexo menos representado. Únicamente se podrá incumplir dicha obligación en supuestos excepcionales, cuando existan motivos de mayor alcance jurídico, como que se persigan otras políticas de diversidad, que se aduzcan tras una evaluación individualizada y una apreciación objetiva por parte de la sociedad cotizada, y siempre sobre la base de criterios no discriminatorios.

Información a candidatos:

Las sociedades cotizadas estarán obligadas a informar a toda persona candidata que así lo solicite, y siempre que su candidatura se haya examinado en el proceso de selección a miembros del consejo de administración, sobre lo siguiente: a) Los criterios de capacitación en que se basó la elección. b) La apreciación comparativa de las personas candidatas que se ha realizado, con arreglo a los criterios anteriores. c) En su caso, los motivos que llevaron a elegir a una persona candidata que no fuese del sexo menos representado.

Información a la junta general:

Las sociedades cotizadas deberán facilitar a la junta general de accionistas información relativa a las medidas exigidas en materia de equilibrio entre mujeres y hombres en el consejo de administración, así como sobre las posibles sanciones derivadas del incumplimiento de las mismas, y que pudieran afectar a la sociedad.

Procesos judiciales:

En aquellos procesos judiciales iniciados por la persona candidata no seleccionada en que, de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia por parte de esta de una capacitación igual a la de la persona candidata a miembro del consejo de administración seleccionada por la sociedad cotizada, siendo la parte actora del sexo menos representado en dicho consejo de administración, corresponderá a la sociedad cotizada la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de la selección realizada y del cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente.

Alta dirección e información en la Memoria:

Las sociedades cotizadas deberán velar por que la alta dirección tenga una composición que asegure la presencia, como mínimo, de un cuarenta por ciento de personas del sexo menos representado. En la memoria que forma parte de las cuentas anuales se detallará el cumplimiento de este principio. Si el porcentaje de miembros del sexo menos representado no alcanza el cuarenta por ciento se proporcionará una explicación de los motivos y de las medidas adoptadas para alcanzar ese porcentaje mínimo en el ejercicio económico inmediatamente posterior y sucesivos

Publicidad: informe de sostenibilidad, pagina web, CNMV, “otra información relevante” y protección de datos (categorías especiales):

El consejo de administración de las sociedades anónimas cotizadas deberá elaborar y publicar, integrado en el informe de sostenibilidad, anualmente y en su página web información sobre la representación del sexo menos representado en el consejo de administración de la sociedad, que deberá ser fácilmente accesible. Dicha información deberá ser remitida, a su vez, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores que publicará, con periodicidad anual, un listado actualizado de las sociedades cotizadas que manifiesten en su informe de sostenibilidad haber alcanzado los objetivos del 40%.

Dicha información, incluida en el informe de sostenibilidad, debe distinguir entre miembros del consejo de administración ejecutivos y no ejecutivos, y recopilar las medidas que se hubiesen adoptado para alcanzar los objetivos del 40%.

En caso de que no se hubiesen alcanzado dichos objetivos por parte de la sociedad en materia de igualdad de género, se incluirán también los motivos a los que responde dicho incumplimiento, y una descripción exhaustiva de las posibles medidas que se hayan adoptado o se tenga previsto adoptar para cumplir con los mismos.

La información sobre la representación del sexo menos representado en el consejo de administración se difundirá como otra información relevante por la sociedad de forma simultánea al informe anual de gobierno corporativo y al informe anual sobre remuneraciones de los consejeros y consejeras, y se mantendrá accesible en la página web de la sociedad y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de forma gratuita durante un periodo mínimo de 10 años.

Esta información sobre igualdad de género en el consejo de administración no incluirá, por lo que respecta a cada administrador, categorías especiales de datos personales (origen étnico o racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas, o afiliación sindical, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientación sexuales), ni datos personales relativos a su situación familiar.

Competencias supervisoras de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Estas normas forman parte de las de ordenación y disciplina del mercado de valores, cuya supervisión corresponde a la Comisión Nacional del Mercado de Valores

La Comisión Nacional del Mercado de Valores será competente para incoar e instruir los expedientes sancionadores a los que den lugar los incumplimientos de las obligaciones establecidas

Infracciones graves:

Los incumplimientos de obligaciones previstas el artículo 529 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital tendrán la consideración de infracciones graves.

Sociedades impactadas:

La nueva regulación afecta a las sociedades cotizadas pero tambien a la entidades de interés público.

Requisitos de aplicación:

En todo caso, los plazos de adaptación son cortos:

Sociedades cotizadas:

Entidades de interés público:

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