El 23 de mayo de 2023 el Consejo de Ministros ha aprobado, para su remisión al Congreso el proyecto de Ley orgánica de representación paritaria de mujeres y hombres en los órganos de decisión, para garantizar la paridad en la política, la administración y las empresas, ampliando su alcance a los órganos constitucionales y de relevancia constitucional.
El proyecto de ley incorpora el principio de representación equilibrada a distintos ámbitos de la sociedad civil, especialmente el empresarial.
La nueva norma, establece que los consejos de administración de las sociedades cotizadas y de las entidades de interés público que tengan más de 250 trabajadores y una cifra de negocios de más de 50 millones de euros o un activo superior a 43 millones de euros deberán tener una composición acorde con este principio, de modo que el número de mujeres no podrá ser inferior al 40% del total de los miembros del consejo. Para lograrlo, deberán adaptarse los procesos de selección para asegurar el cumplimiento de esta disposición, debiendo, en caso de empate entre varios candidatos, elegir al del sexo menos representado en el consejo.
En ambos tipos de sociedades se establece la obligación de velar por que la alta dirección también cumpla este principio y deberá detallarse en la memoria la situación al respecto. En el caso de las sociedades cotizadas se establece como infracción grave el incumplimiento de estas previsiones.
Por término medio, un proyecto de ley tarda unos cinco meses desde que el Consejo de Ministros lo envía al Parlamento hasta que, aprobado definitivamente por el Congreso, sancionado y promulgado por el Rey y publicado en el BOE, se convierte en Ley. Teniendo en cuenta que la legislatura actual termina en noviembre de 2023 y que la convocatoria de elecciones en torno a diciembre, y adicionalmente las vacaciones parlamentarias, se hace dificil pensar que la tramitación de la Ley orgánica de representación paritaria de mujeres y hombres en los órganos de decisión se pueda culminar en esta legislatura.
En todo caso, los plazos de adaptación son los siguientes:
Sociedades cotizadas:
Las sociedades cotizadas deben asegurar en sus consejos de administración al menos un 40% de consejeros del sexo menos representado, de forma gradual en función de su tamaño.
Sociedades no cotizadas (de interés público):
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